La organización territorial
del estado hace referencia a las diversas
formas de organización que los Estados pueden adoptar según la forma de relación que quieran que haya entre los tres elementos que lo forman: el territorio, la población y el poder.
En función a esto,
se dividen dos grupos:
1) Estado unitario
- Un Estado unitario es aquel estado en el que está concentrado todo el
poder político para todo el país. Este a su vez se puede dividir en:
1.1) Unitarios
Puros - Solo son dos (Mónaco y el Vaticano). En ellos no hay ninguna división
administrativa.
1.2) Unitarios centralizados - En ellos, las decisiones políticas se toman en un gobierno central. En esta forma de gobierno, el gobierno central asume todas las competencias ante los estados federados. Los motivos necesarios de esta centralización son:
·
- La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos.
- La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.
- La necesidad de hacer una planificación central.
En la siguiente imagen podemos observar
en azul los países que son estados unitarios.
2) Estados Regionales - Los estados regionales también se llaman
descentralizados. Son estados con un pasado centralista, pero que poco a poco
han otorgado mayor autonomía a las regiones que los forman. El grado de autonomía varía
dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado, los
estados regionales se empiezan a conocer como "federaciones de facto". La única diferencia entre el estado federal y
el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales
el gobierno central ha cedido algunos derechos y competencias a la región,
mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido
algunas de sus atribuciones al poder central.
3) Estados Complejos - En ellos, hay un orden jurídico
integral que regula a la vez, una jurisdicción federal y otra local que difiere
entre los estados miembros. Tienen a la vez una jurisdicción federal y una
local en cada uno de los estados, pero ambas han de estar sujetas a la
Constitución federal.
En la siguiente imagen aparecen en verde los países
con estados complejos.
Para finalizar, también voy solo a mencionar otras
formas de estado mucho menos practicadas en la actualidad, pero que en el
pasado fueron mucho más conocidas. Son, de más primitivas y simples a más
avanzadas: Bandas (grupos igualitarios con un jefe de estado con un poder sin ningún
poder), tribus (Sociedades igualitarias con un jefe de estado con algo más de
poder, pero aun así no puede imponer ninguna clase de castigo y ha de trabajar
como los demás), jefaturas (en estas pueden cobrar impuestos, reclutar hombres
para la guerra o decretar leyes. Los jefes si tienen poder en estas.)
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_regional
http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/estado-regional-o-autonomico.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1504
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario
Regular Ángel. El blog es sobretodo para hacer alguna reflexión personal y aquí no la hay (el párrafo final no tiene nada que ver con los anteriores). Una referencia al tipo de Estado que es España estaría bien. Según el mapa es un Estado unitario centralizado...pero no es así.
ResponderEliminarSaludos